lunes, 11 de julio de 2011

ASAMBLEA: FUNDAMENTOS LEGALES

Bogotá D.C., 1 de Julio de 2011

COMUNICADO RESIDENTES DE MEDICINA INTERNA, ENDOCRINOLOGÍA, GERIATRÍA

A continuación presentamos enumerados los fundamentos legales para haber tomado la decisión de iniciar la asamblea permanente de los residentes de Medicina Interna, Endocrinología y Geriatría, motivados por la crisis de los hospitales donde se realizan actividades docente-asistenciales por el grupo clínico de la Facultad de Medicina.
Se citan los principales artículos que respaldan las exigencias, y otros que no se están cumpliendo dentro del modelo de atención actual:

1. Ley 1164 de 2007 por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud.
1.1 Artículo 13: De la calidad en los programas de formación en el área de la salud. Parágrafo 1°. Los programas de formación en el área de la salud deberán contener prácticas formativas que se desarrollen en los escenarios que cumplan las condiciones definidas para el efecto, a fin de garantizar la adquisición de conocimientos, destrezas y habilidades, actitudes y aptitudes requeridas por los estudiantes en cada disciplina.
En cualquier caso la Institución de Salud u otro escenario de práctica garantizará la supervisión por un docente responsable de la práctica formativa que realiza el estudiante, así como las normas de calidad exigidas por la normatividad vigente.

Es evidente que las condiciones asistenciales y técnicas de la Clínica Universitaria Carlos Lleras Restrepo, donde se lleva a cabo más del 60% de los créditos del programa de especialidad en Medicina Interna, no cumplen con las condiciones apropiadas para la formación de especialistas teniendo en cuenta los recursos tecnológicos de apoyo diagnóstico y la posibilidad de realizar actividades de tercer nivel de atención dentro de la misma.
De acuerdo a lo establecido en rotaciones por fuera de la CUCLLR, por ejemplo la rotación por el Instituto Nacional de Cancerología, no se garantiza la presencia de un docente de la facultad, para supervisar y dirigir las actividades tanto académicas como asistenciales.

2. Decreto 2376 de 2010.
2.1 ARTICULO 3.- Principios de la relación Docencia-Servicio c. Respeto a los derechos de los usuarios: La relación docencia - servicio se desarrollará asegurando el respeto de los derechos de los usuarios de las instituciones y servicios involucrados en dicha relación. En especial, se debe asegurar que la calidad de los servicios y la seguridad de los pacientes no se afecten negativamente por el desarrollo de las prácticas formativas. Todas las actividades asistenciales realizadas por los estudiantes en formación se realizarán bajo estricta supervisión del personal docente y/o del responsable de la prestación de los servicios, de conformidad con el Sistema de Garantía de la Calidad del Sistema de Seguridad Social en Salud

Nuevamente no solo la ausencia de profesores de la facultad en algunos de los sitios de práctica, sino la ausencia de recursos, insumos y tecnología para brindar una atención en salud de excelente calidad; hacen que este principio no se cumpla.
2.2 ARTICULO 15.-Garantías de seguridad, protección y bienestar de los estudiantes. b. Los estudiantes de postgrado serán afiliados a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales por el tiempo que dure su entrenamiento. Para efectos de la afiliación y pago de aportes, se tendrá como ingreso base de cotización un salario mínimo legal. En todo caso, dicha afiliación no implicará un vínculo laboral, considerando que se da en el marco de una relación académica.

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que las instituciones con las cuales se tienen convenios docencia-servicio, NO establecen relaciones contractuales con nosotros como residentes para garantizar su actividad asistencial, por lo tanto no se adoptarán sanciones por parte de las mismas en relación a nuestro cumplimiento de labores asistenciales.

c. Los turnos de las prácticas formativas de los estudiantes se fijarán atendiendo las normas, principios y estándares de calidad en la prestación del servicio de salud y de bienestar de los estudiantes y docentes. En cualquier caso, los turnos serán de máximo 12 horas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental y no podrán superar 66 horas por semana.

En la gran mayoría de sitios de práctica, los créditos que se realizan en turnos exceden los límites impuestos por la ley prolongándose incluso por 30 horas seguidas.

d. Los estudiantes de programas académicos de formación en el área de la salud que requieran de residencia o entrenamiento que implique la prestación de servicios de salud por parte de ellos, tendrán derecho a alimentación, hotelería, ropa de trabajo y elementos de protección gratuitos, de acuerdo con las jornadas, turnos y servicios que cumplan en el marco de la práctica formativa.

No se nos garantiza el servicio de alimentación en todos y cada uno de los diferentes centros de práctica.

2.3 ARTICULO 16.- Garantías académicas a los estudiantes b. Participar en actividades asistenciales necesarias para su formación bajo estricta supervisión del personal docente y/o asistencial previsto en los convenios docencia – servicio

No se nos ha asegurado en algunos convenios docencia-servicio la presencia, durante todos los momentos de la formación y del desarrollo de actividades asistenciales, de un docente de la universidad, por ejemplo los fines de semana en la rotación de urgencias en el Hospital el Tunal y todo el desarrollo de la rotación de medicina interna en el Instituto Nacional de Cancerología.

3. Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario
3.1 ARTÍCULO 5. Derechos de los Estudiantes. Los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia son titulares de todos los derechos que le son inherentes a su condición humana y de ciudadano colombiano, especialmente se le reconocerán y garantizarán los siguientes:

1. A recibir una educación de calidad académica y pedagógica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por las instancias pertinentes. Esto incluye el derecho a recibir el programa académico de acuerdo a lo establecido por la normatividad aplicable, y el derecho a hacerse parte activa de los procesos de docencia investigación, extensión y de actividades extraacadémicas desarrollados por la universidad como parte de la integralidad de la formación.

Teniendo en cuenta que más del 60% de la formación del posgrado de medicina interna se desarrollaba en la Clínica Carlos Lleras Restrepo, es evidente que los recursos tanto en insumos como en tecnología que la clínica ofrece, no cumplen con las exigencias que demanda la formación de estudiantes de posgrado además de impactar en la pobre calidad para la atención a los pacientes.

6. A ser escuchado y atendido en descargos e interponer los recursos de reposición y apelación en caso de proceso disciplinario y/o académico, de acuerdo con el presente reglamento, teniendo las garantías derivadas del debido proceso.

Hacemos uso de este derecho organizándonos con la figura de Asamblea Permanente para la discusión con respecto a la crisis actual de la red de hospitales de la Universidad Nacional, producto además de la ausencia de hospital universitario, y las posibles soluciones para optimizar la formación de posgrado en el área clínica.

10. A participar en la elaboración de políticas institucionales y en los procesos de construcción y evaluación académica y docente de la universidad.

Exigimos la participación como estudiantes de posgrado como veedores del proceso de Hospital Universitario de la Universidad Nacional, para garantizar que se cumplan las condiciones para la apropiada formación en las áreas clínicas.

15. A la libertad de opinión crítica, expresión, participación, organización y protesta dentro del respeto de los derechos del otro y acorde con los principios generales de la Universidad, contemplados en su estatuto general.

Hacemos uso de este derecho en la forma de organización en asamblea permanente.

RESIDENTES DE MEDICINA INTERNA, GERIATRÍA Y ENDOCRINOLOGÍA.

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