miércoles, 13 de julio de 2011

CRONICA DE UN DESASTRE


CRÓNICA DE UN DESASTRE
CRONOLOGÍA DE LA SOCIEDAD UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - FUNDACIÓN SAN CARLOS Y SUS DESENLACES
A continuación un recuento cronológico de esta difícil relación y el presente desolador.
  • 1999 salida de la Universidad Nacional del Hospital San Juan de Dios

  • 2002 AGOSTO 13: Firma del Convenio Docente-Asistencial entre la Universidad Nacional de Colombia y la Fundación Hospital San Carlos para la operación de la Clínica Santa Rosa perteneciente a CAJANAL en liquidación.

  • 2003  ABRIL: Después de escasos 8 meses fue suspendido el convenio docente asistencial por motivos histórica y dolorosamente repetibles a posteriori.

  • 1999: La Facultad de Medicina gestionó más de 200 convenios docente asistenciales para garantizar los espacios necesarios para las prácticas de los programas de salud. Siempre rodeados de incertidumbre.

  • 2007 DICIEMBRE: El presidente de la Junta de la Fundación San Carlos, propietaria del Hospital San Carlos y arrendadora del edificio donde funcionaba la Clínica Carlos Lleras del ISS, le planteó al Consejo de la Facultad de Medicina su interés de contar en el Hospital con una mayor presencia de la Universidad, con miras a obtener una mayor capacidad resolutiva que en el futuro le permitiera hacerse cargo de la operación de la Clínica.

  • 2008 SEPTIEMBRE 14 00:01 horas: El Decano, el Dr. Álvaro Casallas y el Dr. Nairo Cano por la Facultad de Medicina y funcionarios de la Vicerrectoría de Sede acompañaron la Fundación San Carlos a recibir la Clínica y, posteriormente, el día 8 de octubre a la firma del Contrato de a la firma del Contrato de Asociación para la operación conjunta mediante la modalidad del Joint Venture con una cláusula de incumplimiento que protegería a la Universidad Nacional en caso de incumplimiento por un valor de 10.900.000 $.
  • 2010 DICIEMBRE 22: La Universidad Nacional de Colombia presenta con base en la normativa vigente el proyecto de Convenio Regulador de la Relación Docencia-Servicio, a la Fundación San Carlos.
  •  2011 FEBRERO 7: La Fundación San Carlos presenta el documento “Situación financiera Clinica universitaria Carlos Lleras Restrepo, cierre contable 2010,  informando las pérdidas generadas por el funcionamiento de Carlos Lleras y difiriendo en gran medida de las cifras de los balances presentados por la subdirección científica a cargo de la Universidad Nacional de Colombia

  • 2011 ENERO 24: La Fundación San Carlos a través de la Ing. Marcela Góngora, presenta la “Propuesta de Funcionamiento Clínica Universitaria Carlos Lleras Restrepo”, donde se incluyen entre otros:

“En la propuesta de operación solo se mantendría por el momento un piso de hospitalización con lo que se vé reducido sustancialmente el costo requerido de personal pasando de 394 millones mensuales a 130 millones mensuales.”
(…) “La propuesta de reducción de gastos está directamente relacionada con la operación e algunos gastos son reducidos al 33%. Teniendo en cuenta que solo operaría Urgencias y un piso de Hospitalización…”

  • FEBRERO 2011: La Fundación San Carlos  a través del Dr. Gabriel Montenegro presenta el informe “Clínica Universitaria Carlos Lleras Restrepo. Análisis de Productividad y Plan de Atención de Servicios de Urgencias y Hospitalización” proponiendo entre otros apuntes para el funcionamiento de Urgencias donde plantea reconsiderar (óigase bien) la revista Docente:
(…) ”Proponemos los siguientes puntos para poder continuar con la prestación del servicio de Urgencias.           
1.      Reconfigurar el servicio de Urgencias para optimizar su eficiencia. Es necesario reevaluar los procedimientos de Triage, asignación de consultorios para consulta prioritaria o diferible y su vinculación con el servicio de consulta externa. Rediseño y redistribución de las áreas para evitar la internación en camillas. Definir las actividades académicas que se puedan adelantar en el servicio de urgencias. Reasignar los sitios para examen, procedimientos y atención de alta complejidad. Reevaluar los criterios de hospitalización en observación.
2.      Establecer un sistema de alerta para el personal médico, cuando se congestione el servicio de Urgencias. El sistema de alerta genera una notificación inmediata a los servicios de hospitalización dada la inminencia de requerimiento de camas libres en las áreas de hospitalización.
3.      Establecer un sistema interno de seguimiento de los pacientes atendidos, de manera que los nuevos casos de urgencias no distraigan la atención sobre los ya aceptados y en proceso de evaluación, diagnóstico o tratamiento.
4.      Redefinir las necesidades de tecnología y equipos biomédicos para garantizar una atención de calidad y oportunidad.
5.      Establecer un liderazgo permanente, de manera que las decisiones se tomen con criterios basados en la evidencia, y con la orientación institucional y administrativa que se haya establecido. La interacción con las demás áreas del servicio de Medicina Crítica determinará la priorización de la atención, requerimientos de hospitalización y jerarquía administrativa suficiente para ordenar a todo el personal del área.
6.      Desarrollar sistemas de evaluación y auditoría de la operación del servicio. Este en un punto fundamental para evaluar el funcionamiento base y establecer las pautas y metas de mejoramiento. Reforzar los programas de garantía de calidad y optimización de la atención.
7.      Insistir en un Cambio Cultural, al interior, reevaluar el trabajo y los colaboradores, la intención y disposición para aceptar el cambio. Hacia afuera, con las aseguradoras, para que orienten adecuadamente a los usuarios y las indicaciones para requerir el servicio de urgencias. A los usuarios para que entiendan los criterios de clasificación o triage de manera que acepten la dilación de la atención en pos del beneficio de los más graves.

Indudablemente los planes de re-estructuración y optimización del servicio de urgencias requieren inversión. Igualmente se requiere redefinir los compromisos de la Universidad  sus docentes y dicentes de pre y post-grado con el objeto de acoplar adecuadamente la funcionalidad del servicio. Indefectiblemente la responsabilidad de la atención debe recaer sobre el personal del hospital, la Universidad dimensionará el compromiso asistencial al que puede responder, al tiempo que adelanta las tareas docentes. SE DEFINIRÁ LA PERTINENCIA DE LAS ACCIONES TRADICIONALES COMO LA REVISTA MÉDICA CON TODOS LOS DICENTES, y se replantea la discusión clínica posterior en  áreas de servicio Académico que se asignarían dentro del mismo espacio. La actividad asistencial de la Universidad cumplirá con todos los requerimientos administrativos y de ley con respecto a la historia clínica, las órdenes médicas, y todos los demás trámites naturales de la Institución.

  • 2011 ENERO 6: La Fundación San Carlos  a través del documento entregado y presentado el día 6 de enero de 2011 por el Dr. Walter Puerto, presenta una propuesta de Convenio Docencia Servicio desde su punto de vista incluyendo entre otros y cito:
(…) “Si la Academia, y la escuela de medicina conoce el negocio, conoce los mercados, y mantiene claramente separadas las funciones de gobierno y docencia, proponemos los siguientes principios para la suscripción y el desarrollo del convenio docencia – servicio.

1. La Universidad para el propósito de este convenio tendrá en una instancia de alto nivel directivo, consejo o comité, el ente de gestión y seguimiento. Esta instancia velará por el adecuado desempeño del acuerdo, al interior de la facultad y toda su estructura organizacional.

2. El Hospital tendrá en el comité directivo la instancia de seguimiento y gestión para el adecuado cumplimiento de los propósitos establecidos en el convenio docencia – servicio.

3. Debe propenderse por una justa y estricta separación de los recursos financieros de la Universidad y el Hospital.

4. El hospital puede reconocer económicamente los servicios médicos que preste la Universidad con los profesionales docentes, o con los residentes, que son médicos graduados, que serían elegibles para prestar servicios como médicos generales hospitalarios. Se plantea además la posibilidad de que se organicen planes de atención médica por parte de grupos organizados de médicos especialistas de la facultad, para la venta de servicios de atención medica, y que el hospital contrataría con la universidad, de acuerdo con la normatividad legal que al respecto regule este tipo de convenios laborales.

5. La universidad recibirá recursos destinados a docencia e investigación, y aquellos que contrate con el hospital de acuerdo con su capacidad de venta de servicios de atención médica, y le reconocerá al hospital los costos definidos por la utilización de espacios, la utilización de servicios que necesite para el desarrollo de las labores académicas al interior de la institución hospitalaria. Además concurrirá en las erogaciones inherentes a la labor docente y aquellas que se deriven del convenio docencia servicio de acuerdo con el decreto 2376 de 2010.

6. El hospital y la Universidad tendrán una separación clara de la responsabilidad de sus respectivos asuntos financieros.

7. Los directores de departamento o de servicio en el área clínica podrán ser nombrados de los candidatos sugeridos por la Universidad, tendrán que servir a los diferentes roles tanto con respecto al decano y a la universidad, como con respecto a la gerencia y dirección del hospital.

 8. El personal médico del hospital tendrá obligaciones docentes, labor que tendrá reconocimiento por parte de la Universidad, no obstante estarán separados de los grupos de práctica clínica de la facultad.

9.   La instancia de gobierno del convenio docente asistencial, con la asesoría de los diferentes consejos, serán responsables de la negociación entre las dos instituciones, y de la planeación de las responsabilidades clínicas compartidas.

El compromiso fundamental está en lograr la cristalización de los acuerdos y buscar el éxito de cada uno de los negocios y del convenio.”

  • 2011 FEBRERO 11, La Fundación San Carlos presenta su Estrategia para la terminación del contrato de joint venture la Universidad Nacional de Colombia y la Fundación Hospital San Carlos”

Y cito:

(…) “De acuerdo con lo dispuesto en las instancias de gestión y dirección se ha acordado la terminación de mutuo acuerdo del contrato de “Joint Venture” y como consecuencia es preciso plantear la estrategia a seguir dentro del proceso de liquidación de manera que las dos instituciones no se vayan a someter a condiciones desfavorables en la esfera de su misión institucional y en el manejo de sus recursos financieros. En desarrollo de esta estrategia surge como resultado de la misma, la necesidad de las dos instituciones de establecer un convenio Docencia Servicio a la luz de la normatividad legal (…)

En el momento en que se defina la finalización del convenio precitado, la Fundación Hospital San Carlos y la Universidad Nacional determinarán un plazo razonable para llevar a cabo la liquidación, con base en las obligaciones adquiridas y las participaciones pactadas en el negocio, de manera que tras ese proceso liquidatorio, las dos entidades se
vean lo menos afectadas posible, y no se generen impactos en la operación cotidiana y sus compromisos de prestación de servicios, (el Hospital), y de formación de recurso humano, (la Universidad). El proceso de liquidación se llevará a cabo de acuerdo con la normatividad legal vigente y se propone que se obre a través de un liquidador concertado y avalado por ambas partes (Comité Directivo). Este proceso deberá culminar con la cesación de todas las obligaciones legales y los compromisos contractuales y financieros que se hayan adquirido durante la vigencia de operación del Joint hasta el momento de su liquidación final.

La terminación del Joint indicará la cesación de todos los acuerdos para la operación y participación en la dirección, orientación y funcionamiento de la Clínica Carlos Lleras Restrepo por parte de la Universidad Nacional de Colombia, la suspensión de todos los cargos de administración y operación al interior de la estructura funcional de la Clínica y la restitución de la autonomía administrativa, operativa y financiera de la Fundación Hospital San Carlos, sobre la Clínica Carlos Lleras Restrepo. No obstante la terminación del Joint, el proceso de liquidación se surtirá manteniendo la operación de la Clínica Carlos Lleras Restrepo, como sede funcional de la Fundación Hospital San Carlos, bajo su pleno control y operación, con la vigencia del Comité Directivo que orientará y vigilará para que el proceso de liquidación se realice con base en las proyecciones financieras que se hayan determinado, favoreciendo así el menor impacto para ambas instituciones.

En aras de poder determinar y prever el proceso de liquidación, es necesario plantear dos ámbitos de gestión que requieren muchísima atención por parte de las directivas de las dos instituciones, y que con la menor desatención podrían convertirse en detonantes de situaciones complejas que deteriorarían la buena imagen de las dos instituciones. Por un lado la terminación y posterior liquidación del Joint Venture se hace de mutuo acuerdo de las partes, en ningún caso por quiebra o disolución por conflicto. Al mutuo acuerdo se llega por condiciones sobrevinientes de índole jurídico, operacional y financiero que desfiguran el propósito inicial del contrato y cualquier intento de modificación afectaría sustancialmente el objeto inicialmente planteado en el acuerdo. Por otro lado las dos instituciones acuerdan por un lado un proceso de liquidación concertado, controlado y verificado, y una firme voluntad para constituir un convenio Docencia-Servicio que permita a la luz de la legislación vigente, continuar con el vínculo institucional establecido desde hace muchos años (Resolución 008 del Consejo Académico de la Facultad de Medicina de la Universidad nacional de Colombia 2 de febrero de 2000). Por parte de la Universidad se comunicará a todo el estamento académico la decisión de terminación del contrato y la necesidad de que todos los actores de la institución académica participen de la formulación y compromiso en las soluciones que se avizoren, a corto, mediano y largo plazo. El aplazamiento de estas acciones conllevará una repercusión financiera toda vez que se estima en alrededor de 400 millones de pesos mensuales el incremento del déficit acumulado de continuar la misma estructura de operación, lo que condiciona una peligrosa situación de riesgo financiero para la Fundación, y en desarrollo del Joint para la Universidad. En consecuencia se proyecta la liquidación a mediano plazo, con el aporte obligado de la Fundación Hospital San Carlos y de la Universidad Nacional. El aporte de la fundación lo constituye el que la operación de la clínica, siga nutriendo por el plazo determinado para la liquidación, los recursos del Joint, de manera que en el plazo determinado se haya podido reducir el gran déficit que se produciría con un cierre y suspensión de la operación. El aporte de la Universidad se traduciría en un monto mensual determinado, en contraprestación por la utilización de la institución hospitalaria como escenario de docencia y práctica para poder desarrollar la misión de la Universidad.

Con base en un esquema muy balanceado de la viabilidad financiera de la operación de la Clínica Carlos Lleras Restrepo, y partiendo de la capacidad instalada y la producción y rentabilidad de los servicios habilitados, la Fundación Hospital San Carlos, sobre quien recaerá toda responsabilidad para una operación financiera y técnicamente exitosa, solamente podría comprometerse a mantener la operación de la Clínica en las siguientes condiciones:

1. Reorganización funcional y operativa de la Clínica Carlos Lleras Restrepo.

2. Unificación de las 2 sedes en una sola persona jurídica y actualización de la habilitación a que hubiera lugar.

3. Redimensionamiento de la capacidad operativa de los servicios abiertos. Remodelación de 1 o varios pisos con el consiguiente cierre y desactivación temporal de la operación. La operación de hospitalización mantendría abiertas máximo 100 camas (2 pisos de hospitalización), con un dimensionamiento de personal médico y paramédico suficiente y ajustado a los estándares nacionales.

4. Definición de las especialidades médicas y quirúrgicas que podrían disponerse dentro de un esquema de atención de 2° nivel, complementado por los servicios de 3° y 4° nivel que actualmente funcionan en el Hospital San Carlos. La definición de esas especialidades estará sujeta a la disponibilidad de especialistas en el mercado y un beneficio resultante de la prestación de servicios de hospitalización como resultante de una adecuada negociación de los contratos con las empresas administradoras de planes de beneficio.

5. Redimensionamiento del servicio de quirófanos de manera que se fortalezcan y optimicen los recursos de quirófanos del Hospital San Carlos, con agendas de operación más pobladas y mejor planeadas, disminuyendo el costo de operación y asegurando una mejor utilización del recurso físico, humano y económico.

6. Integración de los servicios de Urgencias, Quirófanos y Cuidado Intensivo, intermedio y Coronario en una división de Medicina Crítica, cuya responsabilidad está en proveer una adecuada, eficaz y rápida atención a los pacientes que hagan tránsito por cualquiera de esos servicios (…)

7. El Hospital San Carlos no está interesado en mantener el funcionamiento de las áreas de consulta externa. Las razones para esta decisión son: tarifas bajas por este tipo de atención, desintegración de la secuencia de atención determinada por el hecho de que una vez realizada la consulta, existe una alta probabilidad de que resulte en el proceso el requerimiento de exámenes o procedimientos médicos o quirúrgicos que las aseguradoras redireccionan a otras redes de prestadores en donde tienen capitado o contratado de manera muy ventajosa para el asegurador esos servicios. Esto significa que los servicios más apreciados en términos económicos, no son favorecidos dentro de las instalaciones de la clínica, por lo que se pierden oportunidades quirúrgicas y de procedimientos. Igualmente se observa una importante concentración de especialistas en la nómina asignada a ese servicio, con las razones antes expuestas, el servicio de consulta externa se convierte en uno extremadamente costoso, contando además con un área física subutilizada y un requerimiento de personal, soporte administrativo y de servicios públicos que incrementa todavía más el costo. Puesto que la Universidad requiere de los espacios de consulta como escenario docente por excelencia, se debe dimensionar la cantidad de consultorios y la optimización de las agendas de manera que se pueda, con un costo regulado, mantener una operacional racionalizada del servicio de consulta externa, con el personal de especialistas de docentes de la Universidad y unos compromisos de producción de servicios muy bien acordados entre el Hospital y la Universidad.

8. Ponemos a disposición de la Universidad, como ambientes docentes y académicos los dos pisos de hospitalización del Hospital San Carlos, con un total de 45 pacientes, como áreas académicas para postgrado, la Unidad de Cuidados Intensivos Adultos, la de intermedios, y la Unidad Renal. El servicio de quirófanos para la rotación de pre y postgrado de cirugía general y especialidades quirúrgicas.

9. Las mismas áreas de las dos sedes pueden ser escenarios docentes para las facultades de enfermería y Terapia. Se requiere establecer lo referente al plan de estudios y demás temas para la firma del convenio.

10. Puesto que puede presentarse una disminución no sustancial de pacientes, proponemos que, debido a que las rotaciones de las áreas clínicas se lleva a cabo en los horarios de la mañana, se programen rotaciones para estudiantes en las horas de la tarde, con la consecuente duplicación del número de oportunidades de exposición del estudiante a enfermos de diversa patología.

11. Igualmente proponemos facilitar cubículos para discusión de temas clínicos y enseñanza de los conceptos a que haya a lugar, en un escenario distinto a la cabecera del enfermo, lo que condiciona una experiencia negativa para la persona, y una inoportunidad de soluciones y recomendaciones para el enfermo.

En esta perspectiva, creemos que se requiere una definición urgente de la situación del contrato del Joint, una creativa e imaginativa reorganización del proceso docente asistencial, un compromiso de suscripción de un acuerdo docencia – servicio a la mayor brevedad, una planeación responsable de la supervivencia de la Fundación San Carlos y un acuerdo de liquidación del Joint a mediano plazo.

Es necesario tener en cuenta el alto grado de endeudamiento que actualmente afronta la operación y que no hace viable continuar con la estructura actual, donde al corte de 31 de Diciembre ascendía a la suma de $12.418.316.240. El objetivo principal es bajar el nivel de endeudamiento, soportándolo con la operación de las unidades más rentables y suprimiendo la unidad de consulta externa y temporalmente un piso de hospitalización.



  • 2011 MARZO 8: La comisión conjunta de las dos partes Universidad Nacional y Fundación San Carlos decidiéndose:
(…) “La terminación y liquidación del convenio es la recomendada por la comisión, con base en las siguientes premisas básicas de acuerdo interinstitucional:
1.      Suscripción de un acta de terminación del convenio a riesgo compartido existente entre las partes. 
2.      En el acta de terminación del convenio se señalará el inicio, el plazo y la metodología del proceso de liquidación de las obligaciones y los derechos consolidados durante el período de operación conjunta de la CUCLLR. El proceso de liquidación deberá culminar con la cesación de todas las obligaciones legales, los compromisos contractuales y financieros y las participaciones pactadas durante la operación conjunta del Joint, de manera que a través de ese proceso liquidatorio no se vean comprometidos los objetivos misionales de las dos entidades, es decir, no se generen impactos en la operación cotidiana y sus compromisos de prestación de servicios, (el Hospital), y de formación de recurso humano, (la Universidad).
3.      Los miembros de la comisión estiman conveniente que la liquidación de la operación conjunta sea realizada por un tercero ajeno a las partes, seleccionado por los representantes legales de las partes. Igualmente, se estima que el plazo de liquidación sería de un (1) año
De ninguna manera el proceso de liquidación del convenio implicará el cierre o la suspensión de la operación  de la Clínica Carlos Lleras Restrepo, la cual continuará funcionando con sus servicios articulados con el Hospital San Carlos, ambos sedes de la Fundación Hospital San Carlos.

Con respecto al Convenio Docencia-servicio y su relación con el modelo de atención se presentaron puntos de vista discordantes. Desde el punto de vista de la Universidad Nacional, la terminación del Joint indicará la entrada en vigencia del Convenio Docencia-servicio que a su vez demanda la reorganización de la estructura organizacional y funcional del complejo hospitalario (Clínica Carlos Lleras Restrepo y FHSC). No obstante la terminación del Joint, el proceso de liquidación se surtirá manteniendo la operación dentro de un modelo articulado de la Clínica Carlos Lleras Restrepo, como sede funcional de la Fundación Hospital San Carlos, asumiéndose a partir de allí el complejo Hospitalario como uno solo para los efectos generales y específicos del Convenio Docencia-servicio. Dentro de este marco de referencia la Universidad propone la constitución inmediata del Comité del Convenio y de la UNIDAD DE GESTION DOCENCIA SERVICIOS, (UGDS), con participación bilateral y funciones definidas relativas a lograr los acuerdos operativos que garanticen la conjunción de los desarrollos misionales de ambas instituciones, en términos de CONCERTACION, RECIPROCIDAD, RESPETO Y EXCLUSIVIDAD, todo esto dirigido a propender por la sostenibilidad de los procesos dentro del nuevo modelo de relación.
Los representantes de la Fundación San Carlos presentaron a su vez un análisis sobre la productividad y una propuesta sobre la organización inmediata de los servicios de la CUCLLR. Esta propuesta incide tanto sobre el modelo de atención y en Convenio Docencia-servicio, y hará parte de los procesos de definición del Convenio Docencia-servicio y el modelo de atención, propuestos atrás.”

  • 2011 JUNIO 8: La Fundación San Carlos ordena el cierre intempestivo y unilateral de los servicios de Consulta Externa, Salas de Cirugía y sistema de referencia y contrarreferencia, afectando a usuarios de los servicios y trabajadores de la Clínica así como a estudiantes de pregrado, postgrado y docentes de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia.

  • 2011 JUNIO 9: El grupo de residentes del departamento de medicina interna, inscrito en los programas de medicina interna, geriatría y endocrinología, decide iniciar asamblea permanente de deliberación.

  • 2011 JUNIO 23: El Decano de la Facultad de Medicina Dr. Carlos Agudelo, después de un semestre de negociaciones con miembros de la Fundación San Carlos presenta la PROPUESTA DE CONVENIO DOCENCIA SERVICIO.




EN RESUMEN:
Todos los acontecimientos ocurridos en el último año han ocurrido tal y como era el deseo del Comité Directivo de la Fundación San Carlos.
Su victoria política más significativa, la liquidación del Joint Venture sin hacer uso de su cláusula de incumplimiento que con creces violaron en repetidas ocasiones.
Cierre de servicios y funcionamiento parcial de Clínica Carlos Lleras según el plan elaborado por la Fundación San Carlos por encima de las necesidades de la universidad.
Planteamiento actual de la firma del Convenio Docencia Servicio preaprobado por el consejo de Facultad en cabeza del Decano, con un socio históricamente nefasto para la universidad nacional, a través de una relación históricamente tórpida lográndose los objetivos deseados de dicho socio.
Desaparición del funesto comité directivo que entorpeció históricamente la relación de la sociedad, pasándose al mando de la junta directiva sin ninguna certeza de que esta junta sea favorable a los intereses de la universidad. Ya que los integrantes del comité directivo continuarán ejerciendo su influencia en la toma de decisiones.

2 comentarios:

  1. Bueno.... el blog se me hace mamon (yo como ciudadano corriente no leeria toda esa información... hay que hacerlo más practico)... Entiendo lo que les pasa por unos chicos que subieron hoy en mi bus y explicaron un poco.

    Bueno... soy publicista. Quizas les pudiera ayudar un poco con la comunicación si ustedes me ayudan un poco a mi (no les hablo de un pago). Estoy recien en la ciudad y tengo un trabajo de dos dias a la semana en el que aun no me pagan muy bien. Podria colaborarles lunes y viernes pero necesito saber mas del tema, tener acceso a internet y movilidad cuando se requiera. Si de pronto les interesa mi correo es g-a25@hotmail.com

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  2. Quién fuese autor del documento , le agradezco se comunique con la comisión política de la asamblea para saber si podemos usar textualmente la información que aquí publica en el apatado "Hechos" del derecho de petición de información que estamos realizando.

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