jueves, 16 de junio de 2011

DERECHO PETICION 16 DE JUNIO 2011

Doctores:

MOISÉS WASSERMAN
Rector

JULIO ESTEBAN COLMENARES MONTAÑEZ
Vicerrector de la Sede Bogotá.

CONSEJO DE SEDE BOGOTÁ

CARLOS ALBERTO AGUDELO
Decano Facultad de Medicina

JAIRO ALBERTO ZULUAGA
Vicedecano Académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
BOGOTÁ D.C.


Ref.: Derecho de Petición


Los residentes de Medicina Interna, Geriatría, Endocrinología y residente rotante de Neurología, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, nos dirigimos a Ustedes con el objeto de realizarles la siguiente solicitud:

1.    Reconocimiento por parte de las autoridades del Programa de Medicina Interna y la Facultad de Medicina del estado de Asamblea Permanente de los Residentes de Primer, Segundo y Tercer año de Medicina Interna, los residentes de Primer, Segundo, Tercer año y Fellow de Geriatría, los Residentes de Primer y Segundo Año de Endocrinología y el  residente de Primer año de Neurología. Aclarando que una vez se levante la Asamblea Permanente se nos garantice la reposición del tiempo de duración de la misma en las respectivas rotaciones y que no habrán repercusiones de ninguna índole ( p. ej: académicas)

2.    Se brinden, por parte de las directivas del Programa de Medicina Interna y la Facultad de Medicina, las garantías para poder desarrollar todas y cada una de las rotaciones de Primer, Segundo y Tercer año de Medicina Interna, Primer,  Segundo, Tercer, cuarto y Fellow de Geriatría, Primer y Segundo año de Endocrinología y Primer año de Neurología, en sitios adecuados de práctica bajo convenios regulares que cumplan con las condiciones expresadas en el decreto 2376 del 2010, siendo muy relevante en este punto que se cuente con la supervisión estricta y continua por parte especialista durante todas nuestras actividades asistenciales y que se cuente con docente permanente vinculado con la universidad.  El lugar de rotación durante el primer año deberá ser por lo menos de segundo nivel y para aquellas rotaciones a partir de segundo año se deberá contar con una institución de III y IV nivel  con servicios de las subespecialidades de la medicina interna incluido el servicio de Geriatría .En aquellas instituciones con las cuales se elaboren y se mantengan convenios, se deberá asegurar un sitio digno de descanso, sitios de estudio y alimentación.  Nuestro papel como residentes deberá ser reconocido y respetado por el personal profesional en salud y administrativo de las diferentes instituciones.


3.    Solicitamos información sobre el estado actual, cronograma y estrategias en curso para el desarrollo del proyecto Hospital Universitario y que se permita la veeduría por parte de representantes del estudiantado de Postgrado.


Esta petición la sustentamos en los siguientes:
HECHOS


 
FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.    Ejercicio del Derecho de Petición

La Constitución Política en su artículo 23 consagro la posibilidad para todos los ciudadanos de elevar peticiones a personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza en procura de sus intereses con el objeto de salvaguardar derechos, pedir información, documentos, entre otros.

 “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”

El derecho de petición, es entonces, una forma de comunicación y solicitud que se presenta para obtener respuestas claras y concretas sobre lo que se está pidiendo. La Corte Constitucional ha desarrollada en varias de sus jurisprudencias el contenido del este derecho:

“El derecho de petición, establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, se considera básicamente como la facultad que tienen los ciudadanos de formular solicitudes o de pedir copias de documentos no sujetos a reserva, a las autoridades correspondientes y obtener de éstas una pronta y completa respuesta sobre el particular.

En relación con el contenido y alcance de dicho derecho la Corte ha explicado que es un derecho fundamental y que su contenido esencial comprende varios elementos, a saber, la posibilidad de acudir ante la administración para elevar solicitudes y recibir respuesta que debe ser oportuna, de fondo y comunicada al peticionario.

(….)

Así mismo, se ha indicado por la Corte que la respuesta a un derecho de petición i.) es suficiente, cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la  respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario; ii.) es efectiva, si soluciona el caso que se plantea y iii.) es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución a lo pedido verse sobre lo preguntado y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petición, sin que se excluya la posibilidad de suministrar información adicional que se encuentre relacionada con la petición propuesta.

Por consiguiente, se perfecciona este derecho cuando la persona obtiene por parte de la entidad demandada una respuesta de fondo, clara, oportuna y en un tiempo razonable a su petición.” (Sentencia T-1068 de 2005 M.P. Álvaro Tafur Gálvis)


Por lo tanto, nos encontramos legitimados para elevar al preste petición ante ustedes y nos asiste el derecho a que la misma sea resuelta dentro del término legal establecido para estos fines, es decir, 15 días hábiles, desde el momento en que es presentada. En cumplimiento del desarrollo jurisprudencial no debe ser contestada de manera efímera sino concretamente resolviendo en términos precisos nuestra solicitud es decir, dando soluciones claras sobre el lugar donde se realizaran las prácticas…


2.    Convenios Docencia – Servicio. Derechos de los estudiantes de Áreas de la Salud

Los Convenios de Docencia – Servicio que suscriben las instituciones educativas con la entidades prestadoras de Salud tienen por objeto que los estudiantes de medicina de diferente nivel educativo realicen sus prácticas dentro de las instituciones con el fin de garantizar la excelencia académica en la formación de los mis mismos y de optimizar el Sistema General de Seguridad Social en Salud a la comunidad.

El Decreto 2376 de 2010 (El cual derogó el Decreto 190 de 1996) regula actualmente la relación docencia – servicio para la formación de talento humano del área de la salud, en el se establecen los objetivos, requisitos, intervinientes en la relación docencia servicio, el contenido de los convenios, su duración, en fin, toda la regulación necesaria para su desarrollo.

Los Convenios de Docencia – Servicio tienen como objetivo principal la práctica formativa en salud como  una “Estrategia pedagógica planificada y organizada desde una institución educativa que busca integrar la formación académica con la prestación de servicios de salud, con el propósito de fortalecer y generar competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los estudiantes y docentes de los programas de formación en salud, en un marco que promueve la calidad de la atención y el ejercicio profesional autónomo, responsable y ético de la profesión.” (Artículo 3 del Decreto 2376 de 2010)

Las Universidades que cuenten con facultad de Medicina deben garantizar a los estudiantes el lugar o institución donde realizaran sus prácticas tanto de pregrado como de posgrado, es decir, deben mantener vigentes los Convenios Docencia- Servicio que suscriban con Hospitales o con las I.P.S. de tal forma que los estudiantes cuenten con un escenario de práctica eficaz.

La práctica que se realiza durante el estudio de medicina tanto en pregrado como al momento de realizar una especialización es determinante en la formación de los estudiantes, por eso es obligación de las instituciones educativas asegurar estos escenarios para  su ejecución. De aquí sale otro de los objetivos de los Convenios docencia – Servicio, literal b) del artículo 4 del mencionado Decreto: “Asegurar la formación de talento humano en salud competente, con alto sentido ético, de responsabilidad y compromiso social con la salud de la población”

De acuerdo con lo planteado hasta el momento y teniendo en cuenta la situación que se está presentando en con los Convenios que actualmente tiene la Universidad, como se expuso en los hechos en el caso de los Residentes de Medicina Interna, Geriatría, Endocrinología y rotante de Neurología no estamos realizando las prácticas que se requieren, la Universidad no está garantizando a los estudiantes una formación integral en el programa de medicina y en sus especialidades, vulnerando nuestro derecho fundamental a la educación y las garantías que consagra el Decreto 2376 de 2010:

ARTÍCULO 16.- GARANTÍAS ACADÉMICAS A LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes de programas de formación en salud tendrán las siguientes garantías a nivel académico:

a.    Las rotaciones en los escenarios de práctica de los estudiantes, deberán obedecer a un programa de prácticas formativas previamente definido por la institución educativa.

b. Participar en actividades asistenciales necesarias para su formación bajo estricta supervisión del personal docente y/o asistencial previsto en los convenios docencia - servicio. (Subrayado fuera de texto)


En varias ocasiones hemos escuchado de las directivas de la universidad que la Facultad de Medicina cuenta con un sin número de Convenios de Docencia – Servicio, pero en la realidad no se hacen efectivos ni garantizan que se lleven a cabo las prácticas como es debido, pues no conocemos los convenios en su totalidad y varios de los sitios a los que asistimos no se cumplen los requisitos planteados en el convenio docente asistencial. La Universidad Nacional debe garantizar el cumplimiento de los objetivos estipulados para cada una de las rotaciones velando por una formación con calidad y ética.


En conclusión, los residentes de Medicina Interna, Geriatría Endocrinología, solicitamos a la Universidad Nacional y a sus directivas se tomen las medidas pertinentes solucionar nuestra situación, se logre suscribir un convenio que favorezca a los residentes con instituciones en las cuales podamos realizar nuestras prácticas con el fin de garantizar nuestra formación y de salvaguardar el buen nombre de nuestra institución.  


NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.


Residentes Medicina Interna.

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